
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General 47/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la entidad federativa y residencia indicada; y que reforma el similar 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 47/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TAPACHULA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA Y RESIDENCIA INDICADA; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la entidad federativa y residencia;
QUINTO. En sesión celebrada el catorce de marzo de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula; y
SEXTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula y tendrá idéntica competencia y jurisdicción territorial que los Juzgados de Distrito en la misma entidad federativa y residencia.
Artículo 2. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula tiene su domicilio en Predio Rústico denominado “Huerto Santa Isabel”, ubicado en la Carretera Cantón Murillo Km 0+450, Tapachula, Chiapas.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 3. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, inicia funciones el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, con la plantilla laboral autorizada.
Artículo 4. La Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, prestará servicio al Juzgado de Distrito de nueva creación.
Artículo 5. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, del dieciséis al treinta de enero de dos mil diecinueve, en días y horas hábiles, se remitirán al Juzgado Tercero Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados en términos de lo previsto en el artículo 45, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, los que serán turnados al Juzgado de Distrito que cuente con los antecedentes.
Artículo 6. Para el turno de guardia de asuntos en días y horas inhábiles los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, atenderán los asuntos conforme al calendario siguiente:
PERIODO DE GUARDIA |
ÓRGANO JURISIDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA GUARDIA |
DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 AL 7 DE ENERO DE 2019 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TAPACHULA |
DEL 7 AL 14 DE ENERO DE 2019 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TAPACHULA |
DEL 14 AL 21 DE ENERO DE 2019 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TAPACHULA |
DEL 21 AL 28 DE ENERO DE 2019 |
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TAPACHULA |
DEL 28 DE ENERO AL 4 DE FEBRERO DE 2019 |
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TAPACHULA |
DEL 4 AL 11 DE FEBRERO DE 2019 |
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TAPACHULA |
Y así sucesivamente en ese orden.
Los turnos de guardia inician el día lunes a las ocho horas con treinta minutos y finalizan el siguiente lunes a las ocho horas con veintinueve minutos.